domingo, 1 de diciembre de 2013

Crónica de fiscalía 28-11-13 - Información para las afectadas de Caixa Catalunya.

Como cada jueves sin desfallecer la plataforma Estafabanca salió a la calle para seguir protestando por la estafa de las preferentes.

Primeramente se dio información en el punto de encuentro habitual, delante de fiscalía ( Via Laietana, 58), de cómo proceder para realizar las demandas verbales para aquellos cuya quita era menor a 2000€, pues en este caso se puede presentar una demanda verbal que es más rápida y que tiene coste 0 por no tener que pagar tasas, abogados ni procurador, además de no poder ser demandado en costas en caso de perder dicha demanda.

Posteriormente nos dirigimos hacia la Central de CX para mostrarles nuestra indignación.
En CX se han concedido algunos arbitrajes de deuda subordinada con vencimiento pero la cantidad que quitan haciendo el recálculo de intereses es tan grande que en la mayoría de las ocasiones supera el 50% de la quita que les tenían que devolver con el arbitraje. De nuevo vemos más quitas encubiertas en un arbitraje que sin duda han hecho a medida de la entidad para seguir quitando o lo que es lo mismo: robando, que es lo que mejor se les da.

Y es que CX calcula el interés muy bajo para seguir beneficiándose, concretamente al interés legal del dinero, no al 4% que es lo que correspondería si se hubiera tenido esa inversión en un plazo fijo, lo que en realidad creían que tenían los afectados y eso es sin duda otro abuso.

CX no  hace esta quita de intereses a los afectados de preferentes a los que les fue concedido el arbitraje, ya que estos mediante el arbitraje pudieron así recuperar todo su capital íntegro sin ningún tipo de resta, pero en la subordinada con vencimiento, un producto que en realidad era más seguro y que está en orden de prelación por delante de las preferentes se han apuntado a hacer este tipo de quitas abusivas, algo que es totalmente injusto.

Este sería el orden de prelación establecido para los principales productos bancarios:

1. Depósitos y cuentas
2. Pagarés
3. Bonos / Obligaciones/ Deuda “Senior”
4. Bonos / Obligaciones / Deuda Subordinada
5. Participaciones preferentes
6. Cuotas participativas
7. Acciones

Los intereses que ha tenido que pagar CX por su subordinadas con vencimiento al conceder los arbitrajes les ha salido a la entidad bien baratos, y es que… señores, hagan juego “la banca siempre gana”.


El juicio verbal: ¿qué hacer cuando mi problema de consumo no se ha resuelto y la empresa reclamada se niega a someterse al arbitraje? Justicia gratuita, sin tasas.

En estos casos no queda otro remedio que acudir a la vía judicial.

Cuando el importe de la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros el consumidor puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador (art. 437 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil). 
 
El 18 de abril de 2011 entró en vigor la Ley 4/2011 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que eleva de 900 a 2.000 euros el importe máximo para que la reclamación pueda verse por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador.
 
Las modificaciones legales afectan fundamentalmente a los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
 
-artículo 23, que exceptúa de la obligatoriedad de la intervención de procurador "los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (antes, el límite se fijaba en 150.000 pesetas o 900 euros).
  
-artículo 31, que permite a los litigantes comparecer sin abogado en "los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (el máximo anterior era igualmente 150.000 pesetas o 900 euros).
 
-artículo 437, apartado 2, cuya nueva redacción dice: "En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente".
 
Existe un impreso de solicitud para tal fin que os dejamos en el siguiente link. 

https://drive.google.com/file/d/0B54dWUZmXdgoTWxhbVJIUmNIMEk/edit?usp=sharing

Igualmente, si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, y el consumidor carece de medios económicos (es decir, si todos los ingresos de su unidad familiar no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento), puede solicitar justicia gratuita para que se le asigne un abogado de oficio. La solicitud debe tramitarla a través del Colegio de Abogados de su provincia.

PAGO DE TASAS
Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, está exento del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y, consecuentemente, no estará obligado/a a presentar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696.











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